El autodespido (despido a instancia del trabajador), es como se conoce coloquialmente a la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar al Juzgado de lo Social la extinción de su contrato por incumplimiento grave del empresario prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En este supuesto, el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización señalada para el despido improcedente.

La causa más frecuente de  “autodespido” suele ser la falta de pago o retraso continuado en el pago del salario pactado. En este sentido hay que precisar que la falta de pago debe ser de cierta entidad (+/- 4 mensualidades) y en caso de retraso, no puede ser esporádico sino recurrente y grave (por ejemplo, que me abonen el salario durante varios meses de forma fraccionada, en diferentes plazos sin ninguna periodicidad).

TU ABOGADO LABORAL LISTO PARA AYUDARDE ¡Descárgalo Ya!
https://play.google.com/store/apps/details…
https://itunes.apple.com/es/app/quarande/id1397033268?mt=8