Aunque no existe una definición legal específica, la jurisprudencia ha conceptualizado el acoso laboral como:

La conducta abusiva llevada a cabo de manera repetida contra un trabajador, lesionando su dignidad o integridad psíquica, ya sea por parte de sus superiores o de otros colegas. Según el Convenio OIT 190, no es necesario que sea reiterado.

Por otro lado, las Directivas de la Unión Europea, 2000/43/CEE y 2000/78/CEE, consideran el acoso como una conducta discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo.

Finalmente, el Convenio sobre la violencia y el acoso número 190, en vigor en España desde el 25 de mayo de 2023, define el acoso como:

«un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género».

Qué acciones se consideran acoso laboral

En cualquier caso, los mecanismos del mobbing, o acoso laboral, pueden ser varios:

  1. Ataques a la persona trabajadora mediante medidas como limitar las posibilidades de comunicación con colegas, aislarlos o cuestionar repetidamente sus decisiones o trabajo.
  2. Ataques a la vida privada del trabajador, haciéndolo responsable de fallos en el trabajo.
  3. Agresiones verbales consistentes en la crítica constante de su trabajo, o mediante gritos, insultos o elevación de la voz de manera repetitiva.
  4. Creación y difusión de rumores en el lugar de trabajo contra la persona afectada.
  5. Medidas organizativas de la empresa que resultan peyorativas para la persona trabajadora, como la asignación de tareas inadecuadas, degradantes o de imposible cumplimiento.

Además de estas conductas, se pueden diferenciar dos tipos de acoso según quién ejerza el trato discriminatorio:

  • Acoso vertical: Provocado por los superiores del trabajador.
  • Acoso horizontal: Provocado por un compañero de trabajo.

Qué hacer ante un acoso laboral

Existen diversas acciones que la persona trabajadora puede llevar a cabo ante el acoso laboral.

  1. Solicitar la apertura del protocolo de acoso laboral interno en la empresa: Esto obliga a la empresa a realizar una investigación interna y tomar medidas adecuadas, que pueden ir desde cambiar puestos de trabajo o funciones hasta despedir a un trabajador.
  2. Presentar una denuncia ante la inspección de trabajo: Esta acción permite que la inspección verifique si existen comportamientos de acoso. Es importante destacar que los hechos recogidos en las actas de inspección tienen un valor probatorio significativo en un procedimiento judicial posterior, ya que cuentan con presunción de veracidad. Las denuncias ante la inspección son especialmente relevantes cuando los hechos son observables si el inspector visita el centro de trabajo.
  3. Solicitar judicialmente una indemnización por daños y perjuicios y la cesación del acoso: Este procedimiento judicial se realizaría a través de la tutela de Derechos Fundamentales, instando a la empresa a cambiar de puesto de trabajo a la persona que realiza el acoso o a tomar todas las medidas necesarias para poner fin al acoso.
  4. Solicitar la extinción judicial de la relación laboral por voluntad del trabajador: Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, esto implica solicitar la finalización de la relación laboral y, por ende, abandonar la empresa con una indemnización equivalente a la de despido improcedente.

Esas acciones judiciales son complementarias, lo que significa que, al solicitar la extinción, también se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios de manera adicional.

El plazo general para demandar es de un año en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Cómo demostrar el acoso laboral

Demostrar el acoso laboral implica seguir un proceso específico dada la prevalencia de los derechos fundamentales de los trabajadores y las dificultades probatorias asociadas. Aquí hay algunas pautas:

  1. Aportar un indicio razonable:
    • El trabajador debe proporcionar un indicio razonable de que un acto o comportamiento empresarial lesiona un derecho fundamental.
  2. Recopilar pruebas:
    • Guardar correos electrónicos y notificaciones de la empresa. Solicitar que cualquier comunicación se realice por escrito.
    • Las grabaciones en el ámbito laboral son válidas en juicios laborales si se refieren a temas laborales y la víctima es parte de la conversación.
    • Denunciar ante la inspección de trabajo cuando el ataque sea constatable. La inspección puede visitar el lugar de trabajo, entrevistar a compañeros y examinar documentación.
    • Obtener informes psicológicos de médicos especialistas que traten al trabajador.
    • Obtener declaraciones de testigos, como compañeros de trabajo, empleados de otras empresas o proveedores.
  3. Carga de prueba sobre la empresa:
    • Una vez demostrado el indicio razonable, la carga de probar que los comportamientos empresariales están justificados y no atacan la dignidad del trabajador recae en la empresa.
Es esencial seguir estos pasos de manera cuidadosa y documentada para fortalecer la posición del trabajador en caso de enfrentar situaciones de acoso laboral.