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Únicamente, esto no afectará a aquellos trabajadores que cumpla una de estas dos condiciones:
A) Que antes de 2022 se produzca la finalización de tu contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
B) Que la prestación por desempleo la percibas a partir del 1 de octubre de 2026.