¿Cuándo acabe el ERTE mi empresa me puede despedir?

vía 20 minutos editora

Los trabajadores tendrán que seguir contratados, al menos, durante seis meses

La declaración del estado de alarma en España por la crisis sanitaria del coronavirus ha supuesto la aplicación de varias medidas restrictivas para tratar de frenar la propagación del virus por el país. 

Así, muchas empresas han llevado a cabo el cierre con el correspondiente ERTE que ha afectado a miles de trabajadores. Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal que se regula en el Artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.

Abogando el motivo de fuerza mayor, las empresas han suspendido el contrato temporalmente o han reducido la jornada laboral de sus trabajadores y las dudas se han apoderado de estos en tiempos de incertidumbre.

¿Me pueden despedir después de un ERTE?

Después de que la empresa haya decidido aplicar un ERTE por alguna circunstancia particular y, tras haber finalizado, la empresa puede despedir a algún trabajador si acredita un motivo justificado, es decir, en las mismas condiciones que lo haría en caso de no haber existido el ERTE. 

Así, justificando un despido disciplinario o un incumplimiento de contrato por parte del trabajador, la empresa podría despedirle.

Sin embargo, las mismas causas que propician un ERTE, pueden ser también causa de despido. Por ejemplo, si la empresa realiza un ERTE por una causa de fuerza mayor, como es el caso del coronavirus, la empresa podría pasar al despido de trabajadores si acredita que las condiciones se han agravado o han aparecido nuevas causas técnicas, productivas o económicas.

Obligación de mantener el empleo seis meses

De todos modos, en estas circunstancias excepcionales que supone la crisis sanitaria, el Gobierno estableció en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, una serie de medidas para tratar de hacer frente a los problemas económicos y sociales.

Así, en la Disposición adicional sexta de salvaguarda del empleo, se configura que las medidas en el ámbito laboral «estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad», lo que significa que los empresarios no podrán despedir a los trabajadores, sino que tendrán que seguir contratados, como mínimo, durante seis meses.

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Joaquín MURIEL PASTORAbogado, CEO Quarande

Licenciado en Derecho por la UEM, Licenciado en Ciencias del Trabajo por la UOC, Diplomado Graduado Social por la UJA, y Auditor Socio Laboral por ESADE

Practico la profesión de abogado con vocación, compromiso y entusiasmo, bajo la premisa de que se hagan respetar los derechos los trabajadores/as.

Por | 02 septiembre 2020|Despido, Erte|