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EXTRACTO

Imaginémonos como antecedente, que el trabajador imaginario «Pepe», que acudió a su centro de trabajo y al reunirse con su empleador le exigió que le abonase la totalidad de la jornada realmente desempeñada, e iniciaron una discusión, en el trascurso de la cual, la empleadora se dirige a Pepe le dice que no va a pagarle y que a demás le despide con efectos de esa misma tarde.

ANTEDECENTES

En este caso, es evidente que existe una represalia por parte de la empleadora respeto a la legítima reclamación formulada por Pepe de la retribución de su efectiva prestación de servicios, y que dicha reacción de la empleadora no lo ha sido contra el ejercicio de iniciar Pepe ninguna acción judicial, ni frente a quejas, reclamaciones o denuncias que haya formulado en su ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber, sino frente al mero ejercIcio, en el ámbito de la empresa, por haber realizado reclamación directa al empleador, de un derecho de Pepe, que encuentra su debida protección en el reconocimiento legal al trabajador del derecho a  la acción judicial (art.4.2g) del ET.

SOLUCIÓN

Entendemos al objeto de obtener la declaración de nulidad del despido producido, que la actuación de la empleadora a infringido el artículo 24.1º de la Constitución española, en su vertiente de garantía de indemnidad, pues la decisión extintiva es inmediata y fulminante reacción y represalia a la directa reclamación realizada por Pepe de unos derechos de los que entiende es titular y que ha incumplido la empleadora, sin que sea preciso patentizar con actos previos e independientes una reivindicación del cumplimiento de las obligaciones contractuales que incumbe al empresario, fiado además, Pepe en la buena fe en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones, de que iban a ser satisfechas sus expectativas de cobro, por lo que en este caso debe declararse la nulidad del despido, puesto que en le presente caso existe clara prueba de que la decisión extintiva obedece directamente a la represalia por la reclamación de los derechos por Pepe con lo que constituye un claro despido nulo.

Entenderlo de manera distinta implicaría blindar en todo caso la desorbitada reacción empresarial que desconoce absolutamente el legítimo derecho del trabajador/a para reclamarle los derechos que entiende le asisten en el cumplimiento del contrato, efectuando la oportuna queja o reclamación.