En términos generales, si una empresa despide a un trabajador en los seis meses posteriores al ERTE está obligada a devolver todo el dinero público que ha percibido en forma de exoneraciones de cotizaciones sociales, más los recargos e intereses de demora correspondientes. Es decir, el despido en sí mismo no está prohibido, pero la norma restringe de facto la posibilidad de ajustar plantillas con un fuerte castigo económico. Sin embargo, si leemos la letra pequeña de la ‘cláusula de salvaguarda del empleo’ pone de manifiesto posibilidades por las que un empresario podría ejecutar un despido sin que el compromiso se entendiera incumplido a efectos legales.

Te contamos ahora, cada una de ellas;

El nuevo marco regulatorio de los ERTE, establece que el compromiso de mantenimiento del empleo no se entiende incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente. Asimismo, tampoco se considera que el empresario se está saltando la cláusula, como resulta lógico, si se produce una dimisión de un trabajador, un fallecimiento de una persona de la plantilla o una jubilación, como tampoco existe incumplimiento en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empleado.

Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En el caso de contratos temporales, se considera que el empresario no está violando la cláusula cuando un contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

En este punto, hay que recordar que las empresas que hayan estado en ERTE pero no hayan afectado a toda la plantilla tienen la opción de despedir a los trabajadores que no hubieran incluido en el expediente en caso de necesitar hacer ajustes de plantilla para recortar costes.

Por último, no hay que olvidar que las compañías que tengan capacidad para aguantar un semestre tras la reanudación de la actividad después del ERTE siempre podrán ejecutar despidos pasados esos seis meses sin tener que devolver a la Seguridad Social las ayudas percibidas en forma de exoneraciones de cotizaciones sociales. Además, los empresarios pueden presentar un ERE definitivo después del ERTE temporal si los daños provocados por la crisis de la Covid fueran tan severos que la empresa se hubiera visto obligada a su cierre y al despido de la totalidad de su plantilla.

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