El Tribunal Supremo determina que, a la hora de calcular la retribución durante las vacaciones, que dicha retribución debe incluir todos los conceptos retributivos de naturaleza salarial que el trabajador percibe de manera habitual y forman parte de la retribución media y ordinaria, en el caso de que el convenio se limite a indicar que debe ser el “salario real” del trabajador, sin mayores precisiones. El TS entiende en este caso que no puede excluirse la llamada bolsa de vacaciones, ni los complementos de peligrosidad y cámaras frigoríficas, así como tampoco el denominado de manutención y alojamiento que, en el caso de este convenio, se considera de carácter salarial (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2018).
El caso enjuiciado
Un sindicato interpuso una demanda de conflicto colectivo para que se declarara el derecho de los trabajadores a que sus retribuciones de vacaciones incluyan el promedio de sus retribuciones, incluyeran los siguientes conceptos: todos los conceptos fijos de salario, que incluye sueldo base y plus convenios, complementos de puesto de trabajo y asignaciones voluntarias adicionales (Convenio Colectivo de Trabajo del sector de transporte de mercaderías por carretera y logística de los años 2007-2010 de la Provincia de Barcelona).
En concreto, el convenio establecía lo siguiente: “Todo el personal al servicio de las empresas regidas por el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario real”.
La sentencia del Supremo
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla en gran parte a favor del sindicato salvo en lo que respecta a las horas extras y al complemento de quebranto de moneda. En su sentencia, el Supremo determina, entre otras cuestiones, lo siguiente:
– Respecto al complemento de toxicidad, peligrosidad y trabajo en cámaras de congelación: el plus de peligrosos se fija en favor del personal que realice trabajos de transporte (conductores y acompañantes) o manipulación de productos inflamables, tóxicos, explosivos, y toda clase de ácidos recogidos en ADR, que percibirán durante el tiempo que realice dichos trabajos un plus consistente en el 10% del salario base más antigüedad.
Por su parte, el de trabajo en cámaras de congelación, a los trabajadores que realicen su trabajo de forma habitual continua o discontinua en túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación -18° C o inferiores.
En este sentido, el TS determina que “no cabe la menor duda de que el pago de tales complementos forma parte de la retribución normal y ordinaria- salario fijo- de los trabajadores que desempeñan tales funciones, y que debe por lo tanto integrarse dentro de la retribución de las vacaciones si cumple los criterios de habitualidad que ya hemos establecido en aquel módulo de seis meses dentro del periodo de los once anteriores al disfrute de las vacaciones”.
– Bolsa de vacaciones. Procede incluirlo en el cálculo de la retribución durante las vacaciones porque no hay nada en el convenio colectivo que permita considerar que la bolsa de vacaciones guarda vinculación con ninguno de los otros diferentes conceptos acogidos en la sentencia. Es más, razona el Spuremo, el art. 18.1 del convenio establece que las vacaciones han de retribuirse en función del salario real, del que, razona la sentencia, “no hay razón para excluir la suma que como bolsa de vacaciones deben pagar las empresas del sector cuando ya hemos dicho que no obedece al concepto de gastos y suplidos realizados como consecuencia de la actividad laboral, y forma sin embargo parte de la retribución ordinaria de los trabajadores porque no está condicionado su devengo a ninguna especial circunstancia y debe ser en cualquier caso pagada por la empresa en cada anualidad”.
– Respecto a la inclusión del concepto de manutención y alojamiento, el TS entiende que en este caso ha quedado probado que es de naturaleza salarial y debe incluirse en la retribución durante las vacaciones.
Sí se excluyen de la remuneración
Ahora bien, lo que sí se puede excluir de la retribución durante las vacaciones, determina el Tribunal Supremo, es el complemento de quebranto de moneda, por no tener en este caso naturaleza salarial, así como las horas extraordinarias.
Respecto a estas últimas (horas extras), el TS entiende que aunque dichas horas aparezcan en el convenio colectivo como uno de los supuestos de complemento de calidad o cantidad de mayor trabajo, “no estamos ante un concepto salarial que forme parte del núcleo o zona de certeza que configura la retribución ordinaria del trabajador, sino ante una modalidad de retribución especial y de percepción excepcional, que encuentra incluso un límite legal en el máximo de ochenta al año que impone el art. 35.2 ET y que obedece a unas razones coyunturales de la actividad productiva que por su propia naturaleza impiden que puedan considerarse de inicio como parte de la retribución normal y ordinaria“.
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