La finalización de la relación laboral de una empleada del hogar, independientemente de la razón que podrá dar lugar a indemnización, conlleva el derecho al finiquito.
Es de vital importancia comprender que el finiquito y la indemnización por el final del contrato o despido son aspectos distintos, aunque a menudo se mezclan o confunden.
Te ayudaremos a comprender y saber que diferencias existe entre ambos y como se pueden calcular, así mismo, te hacemos participe de una app llamada Quarande para que en tiempo real puedas saber si tu despido y finiquito se puede reclamar y el tiempo que dispones para hacerlo.
Finiquito en el despido de los empleados del hogar
El finiquito es el documento a través del cual el empleador, en este caso, el responsable del hogar familiar, liquida todos los importes pendientes de pago generados durante la relación laboral.
En términos generales, los conceptos incluidos en el finiquito son los siguientes:
- Vacaciones generadas y no disfrutadas: El trabajador tiene derecho, como mínimo, a 30 días de vacaciones al año, es decir, se generan 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Por ende, en el momento de la extinción, se deben abonar las vacaciones generadas hasta ese momento y que no hayan sido disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extras: En el caso de que las pagas extras no se prorrateen en la nómina, se debe abonar la parte generada hasta el momento de la extinción. Dado que las pagas se generan anualmente, cada mes trabajado contribuye con 1/12 parte de la paga extra desde la última vez que se abonó.
- Falta de preaviso: En algunas situaciones de extinción de la relación laboral, es obligatorio preavisar al trabajador. En caso de que no se cumpla con este requisito, se debe compensar al trabajador con una indemnización por cada día de falta de preaviso.
- Salario del mes trabajado: Aunque podría abonarse por separado, comúnmente se incluye en el finiquito la parte del salario correspondiente al mes trabajado.
Por lo tanto, si las pagas extras están prorrateadas, se han disfrutado todas las vacaciones correspondientes, y no es necesario abonar una compensación por falta de preaviso, el finiquito podría ser cero, sin perjuicio del salario del mes en que se produce la extinción.
Derecho a indemnización por despido en empleados del hogar
El derecho a indemnización en la extinción de la relación laboral de un empleado del hogar varía según la causa de la terminación, ya que no es lo mismo una baja voluntaria que un fin de contrato temporal o un despido.
A continuación, detallaremos la indemnización correspondiente a cada caso:
- Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo: En este caso, no se tiene derecho a indemnización, ya que la causa de la extinción es la renuncia voluntaria del trabajador.
- Fin de contrato temporal: Se otorga una indemnización de 12 días por año trabajado, equivalente a 1 día por cada mes trabajado. En el caso de haber trabajado más de un año, también se requiere un preaviso de 15 días naturales.
- Despido disciplinario: No se tiene derecho a indemnización, ya que el despido se lleva a cabo debido a un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. No se requiere preaviso.
- Extinción por causas justificadas indicadas en la carta de despido que no constituyen despido: La indemnización es de 12 días por cada año trabajado, con un límite de seis meses, lo que equivale a 1 día por cada mes trabajado. En cuanto al preaviso, si la antigüedad supera un año, el preaviso es de 20 días; si es igual o menor, el preaviso es de siete días.
- Fallecimiento del titular del hogar familiar: La indemnización es de un mes, independientemente de la antigüedad del trabajador.
Es crucial tener en cuenta que, en caso de extinción de la relación laboral, el empleador debe notificar al trabajador la causa por escrito. Si la causa no es válida o no se sigue el procedimiento adecuado, el trabajador tiene el derecho de impugnar la extinción en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de terminación para que el despido sea declarado improcedente o nulo.
Cómo reclamar el despido si no se está conforme
En caso de que la persona trabajadora no esté conforme con la extinción de contrato realizada, tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo ante los tribunales. Durante este periodo, puede solicitar la improcedencia o nulidad del despido.
El proceso de impugnación comienza con la presentación de una papeleta de conciliación laboral en el servicio de mediación y conciliación correspondiente, que varía según la comunidad autónoma.
Este procedimiento tiene como objetivo intentar llegar a un acuerdo con el empleador. En caso de no lograrlo, se procedería a presentar una demanda ante los tribunales.
Una vez presentada la demanda, se llevará a cabo un juicio en el que el juzgado determinará la validez de la causa de extinción y si se ha seguido el procedimiento adecuado. La calificación de la extinción puede ser:
- Despido improcedente: La extinción no es correcta, y por lo tanto, se tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado o a ser readmitido en el puesto de trabajo, a elección del empleador. La indemnización ha aumentado a 33 días por año trabajado tras la última reforma en septiembre de 2022.
- Despido nulo: Aunque es un tema discutible, cierta jurisprudencia considera que en este caso, la persona trabajadora debe ser reincorporada obligatoriamente en su puesto de trabajo. En otro escenario, se deberá abonar una indemnización por despido, además de los salarios de tramitación.
- Despido procedente: La extinción es correcta, y por lo tanto, no se modifica la causa de extinción.
¡Importante! Si el trabajador estuvo contratado antes del 18 de noviembre de 2011, la indemnización en caso de extinción de la relación laboral por desistimiento no es de 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades, como se indicó anteriormente. En su lugar, los trabajadores tienen derecho a siete días por año trabajado con un límite de nueve mensualidades según lo establecido por el Real Decreto de 1985.
Derecho a la prestación por desempleo en empleados del hogar
A partir del 1 de octubre de 2022, las personas trabajadoras en el hogar cotizan al desempleo. Sin embargo, y a menos que los tribunales determinen lo contrario, el tiempo trabajado anteriormente no contará para el tiempo generado de desempleo.
En consecuencia, cuando se extinga la relación laboral, siempre que no sea una baja voluntaria, la persona trabajadora estará en situación legal de desempleo. El cálculo de este desempleo se realizará en función del tiempo cotizado en los últimos seis años, sin que se tenga en cuenta todo el tiempo anterior al 1 de octubre de 2022 en el que se haya trabajado con empleadas de hogar.