Una reciente sentencia se aparta del criterio seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo y declara la improcedencia de dos despidos en una empresa.

Los empleados afectados por un despido colectivo finalizado con acuerdo no tienen por qué asumir sus consecuencias. Los trabajadores descontentos pueden acudir a los tribunales para impugnar el cese si consideran que este fue injusto. Así lo establece una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares, en la que da la razón a dos trabajadoras de un centro deportivo que llevaron a juicio a su exempresa. Según concluye el tribunal, la mercantil no tenía derecho a despedirles porque la situación de cierre la provocó ella misma al incumplir la normativa urbanística, lo que paralizó gran parte de las actividades del gimnasio.

La solución otorgada, recuerda el tribunal, viene impuesta por el artículo 96 de la Constitución, que insta a cualquier magistrado a aplicar preferentemente estos convenios en detrimento de la ley española o su interpretación jurisprudencial en caso de conflicto.

Obras ilegales

Según recoge el relato de los hechos probados de la sentencia, la empresa inició el ERE (que afectaba a 73 trabajadores) el 30 de mayo de 2018. La causa que lo motivó fue una resolución del Ayuntamiento de Palma que les obligaba a cerrar diversas superficies y a paralizar actividades en el gimnasio por no ajustarse a las condiciones de la licencia. La situación motivó el cierre del negocio.

Las negociaciones con los representantes elegidos por los trabajadores se llevaron a cabo en el mes de junio, finalizando con un acuerdo por el que se indemnizaba a los empleados cesados con 25 días por año trabajado. La Inspección de Trabajo denunció mala fe del empresario y fraude de ley, pero la compañía resultó absuelta.

Dos de las trabajadoras afectadas decidieron entonces recurrir su despido, que consideraban injustificado. Sin embargo, la primera sentencia, del juzgado de lo social, rechazó la demanda. En síntesis, el juez afirma que estas no podían cuestionar la causa del despido una vez que se había firmado con el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores. Permitir pleitos individuales en estas circunstancias, explica, daría lugar a una “enorme inseguridad jurídica”.

No obstante, las empleadas recurrieron la resolución del juzgado, consiguiendo que el TSJ balear les diera finalmente la razón y les indemnizara por despido improcedente, esto es, con 33 días por año trabajado y no con 25.

Tutela judicial

El derecho de los afectados por un ERE a acudir a los jueces para impugnar su situación es, según el tribunal balear, una exigencia de la tutela judicial que garantiza concretamente el Convenio número 158 de la OIT.

Los magistrados rechazan, en este sentido, el criterio seguido en una sentencia de 2018 por el Tribunal Supremo respecto de aquellos expedientes que finalizan con acuerdo entre las partes. El hecho de que los representantes de los trabajadores hayan admitido la causa que justifica el despido no significa que esta exista, argumentan los jueces baleares. Se trata de una presunción que debe poder refutarse en juicio.

Es decir, según argumentan, tras un despido colectivo pactado, los pleitos individuales no pueden limitarse a casos de mala fe en la negociación. Es cierto, reconocen, que el acuerdo final tiene un valor reforzado (en tanto que se ha consensuado), pero no absoluto, por lo que se puede revisar en juicio.

En el caso concreto, argumentan los magistrados, la mercantil no tenía un motivo justificado para iniciar el ERE. El cierre de las instalaciones y la paralización de actividades se produjo por una actuación ilícita de la empresa, no por una causa ajena a ella. “Tanto en los supuestos de fuerza mayor como en los supuestos de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la procedencia de la medida extintiva requiere que nos encontremos ante circunstancias independientes de la voluntad del empresario”, afirman.

Por este motivo, el tribunal concluye que el despido de las trabajadoras es improcedente, y condena a la compañía a readmitirlas o a pagarles la diferencia respecto de la indemnización que realmente les corresponde.

FUENTE; https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/18/legal/1610995338_763991.html

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