El Estatuto de los Trabajadores, en su art. 54, enumera como incumplimientos contractuales graves y, por tanto, como causas de despido disciplinario, los siguientes:
- Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, o personas que trabajan en la empresa.
- La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
¿Qué requisitos deben concurrir para que la falta de asistencia o puntualidad al trabajo sea constitutiva de despido?
¿Qué requisitos deben concurrir para que la indisciplina o desobediencia sea constitutiva de despido?
¿Qué requisitos deben concurrir para que las ofensas verbales o físicas al empresario, o personas que trabajan en la empresa sean constitutivas de despido?
¿Qué requisitos deben concurrir para que la transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza sea constitutiva de despido?
¿Qué requisitos deben concurrir para que la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo sea constitutiva de despido?
¿Qué requisitos deben concurrir para que la embriaguez habitual o toxicomanía sea constitutiva de despido?
¿Qué requisitos deben concurrir para que el acoso sea constitutivo de despido?
¿Se puede despedir a un trabajador extranjero por no comunicar al empresario que no le ha sido renovado el permiso de trabajo?
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