Tu empresa no puede despedirte por las pérdidas económicas que provoque el coronavirus

El impacto económica que está generando el coronavirus en las empresas podría tener consecuencias directas sobre el propio trabajo, por este motivos es lógico preguntarse ¿Puede una empresa alegar perdidas del coronavirus como justificación para un despido procedente?

El despido en España es causal, es decir, que la empresa debe alegar una causa objetiva o un motivo disciplinario para que  se considere despido procedente.

En el caso de un despido objetivo por causas productivas, organizativas, técnicas y económicas, la empresa deberá justificar que haya habido unas perdidas o un descenso de ingresos de unos trimestres con respecto al año anterior, aunque todo depende del criterio del Juez, pero el Estatuto de los trabajadores estipula en su artículo 51,  que para justificar el despido objetivo hay que comparar en 3 trimestres consecutivos, el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre respecto al del mismo periodo del año anterior, esta situación requiere un factor de tiempo que , con inmediatez, no sería posible.

Lo que si pueden hacer las empresas, es solicitar un ERTE, un expediente de regulación temporal de empleo hasta que el efectos del coronavirus pase, en este caso el contrato de trabajo se suspende y el trabajador pasara a desempleo y cobrara su prestación para que cuando termina la misma otra vez vuelva a ser contratado. El artículo  47 del Estatuto de los trabajadores estipula que es hacer un ERTE para situaciones coyunturales como las que se pueden estar dando en los colegios y hoteles entre otros, suspendiendo los contratos un mes o dos, y no procediendo a despidos colectivos.

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