Se exige que sean repetidas, no por una sola vez, debiéndose acudir a los convenios colectivos para precisar cuántas son necesarias, pero lo que no puede una empresa que se ha mostrado tolerante con las faltas de puntualidad o asistencia al trabajo (por ejemplo, conformándose con detraer la parte proporcional del salario) es dejar de aplicar ese régimen de tolerancia de forma sorpresiva y sin previa advertencia (STS de 20 de febrero de 1991). La sentencia firme condenatoria a prisión del trabajador permite considerar desde ese momento injustificadas las faltas de asistencia al trabajo (STS de 9 de marzo de 1994), mientras que la privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria, es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo [45.1 g) ET]. El despido debe declararse improcedente, si existe desproporción entre la conducta de la trabajadora y la reacción empresarial. Mientras que un sector de la doctrina jurisprudencial considera que la justificación tardía de las faltas de asistencia carece de validez, puesto que el trabajador debe entregar a su debido tiempo la documentación justificativa de la enfermedad (SSTS de 16 de diciembre de 1987 y de 21 de enero de 1988), otro sector estima que lo relevante no es la fecha de conocimiento por la empresa de la justificación de ausencia, sino la justificación misma, pues hay una realidad impeditiva de asistencia al trabajo y, por tanto, la falta de asistencia no puede considerarse grave ni culpable (SSTS de 18 de julio y de 31 de octubre de 1988).
¿Qué requisitos deben concurrir para que el acoso sea constitutivo de despido?
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