Ministerio de Trabajo y Economía Social

RESUMEN

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, conforme a la información facilitada en el transcurso de estas semanas pasadas por el Ministerio de Sanidad sobre la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus y dado el incremento de casos, ha publicado esta Guía para actuar en el ámbito laboral con carácter preventivo y en relación al nuevo coronavirus en casos de existir un peligro «grave, inminente e inevitable» de contagio.

Entre las diferentes medidas que deberían adoptarse destacan las siguientes:

– Paralizar la actividad por decisión de la empresa adoptando medidas organizativas o preventivas temporalmente.

– Paralizar la actividad por decisión de las personas trabajadoras, conforme al art. 21.2 de la LPRL.

– Adoptar medidas preventivas, conforme a la a normativa de prevención de riesgos laborales.

– Desarrollar el teletrabajo por acuerdo colectivo o individual para el desarrollo de las tareas y actividades imprescindibles.

– Supender total o parcialmente la actividad por expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), conforme al art. 47 ET y RD 1483/2012, de 29 de octubre.

– Suspender total o parcialmente la actividad, sin tramitación del ERTE, por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas, pero paralizando la actividad y conservando los trabajadores el derecho al salario conforme al art. 30 ET.

GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

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