Tu empresa no es quién para asignarte de forma unilateral las vacaciones, tienes derecho a conocerlas con 2 meses de antelación y a disfrutarlas en las fechas establecidas de mutuo acuerdo y en atención a tu convenio colectivo, es decir, que si tu empresa te comunica unas vacaciones obligadas con antelación menor de 2 meses, las podrás anular realizando la oportuna demanda.
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