¿Qué es el FINIQUITO?

El finiquito es el documento que se firma cuando finalizamos una relación laboral por la empresa, sea por despido, fin de contrato, fin de contrato temporal, baja voluntaria o excedencia, de forma que la empresa paga al empleado lo que aún le deba y el empleado renuncia a cualquier reclamación posterior.

¿Cuándo tengo que cobrar el finiquito?

Siempre que acabes de trabajar en una empresa, independientemente que sea por finalización de contrato, por despido, por baja voluntaria o por excedencia. También da lo mismo el tipo de contrato que tuvieras, por lo que se cobra tanto en contrato indefinido, como en temporal, como en prácticas….

¿Tengo que firmar el finiquito para cobrarlo?

No,  aunque lo firmes «NO CONFORME» puedes cobrar el importe del finiquito propuesto por la empresa y aún así demandar judicialmente la diferencia hasta lo que te corresponda realmente. Aunque inicies la demanda judicial puedes pedir el paro y empezar a cobrarlo o también empezar a trabajar para otra empresa.

¿Que plazo tengo para reclamar el Finiquito?

Supongamos que no firmas el finiquito, por las razones que sea, o bien lo firmas como «no conforme y pendiente de cobro». en este caso puedes reclamar judicialmente cualquier cosa, aunque según lo que vayas a reclamar tendrás un plazo u otro:

  • Para reclamar el pago del finiquito tienes un plazo de 12 meses mediante una demanda de reclamación de cantidad. Este plazo empieza a contar desde la fecha de la firma del finiquito o de tu último día de trabajo o vacaciones. Puedes reclamar cualquier concepto pendiente de cobro, esté o no en el finiquito, diferencias por errores de cálculo e incluso diferencias salariales por haber cobrado menos de lo que te corresponde. Ten en cuenta que podrás cobrar todos los conceptos incluidos en el finiquito hasta 12 meses después del mismo, pero que los conceptos no incluidos sólo se pueden reclamar hasta 12 meses después de que pudiste haberlos reclamado por primera vez.
  • Con la demanda de reclamación de cantidad  se puede cobrar todo, pero no se puede cambiar el tiempo de despido y por lo tanto el numero de días de indemnización que te corresponde. Para ello es necesario impugnar el despido en la misma demanda de reclamación de cantidad y entonces el plazo es de sólo 20 días hábiles desde que se produjo el despido efectivo.

¿Puedo reclamar si he firmado el finiquito?

Puedes reclamar siempre con toda seguridad si lo firmaste como «no conforme» y no se ha pasado el plazo de la reclamación que quieras hacer. ¿Pero que ocurre si no pusiste «no conforme» y el finiquito pone que renuncias a toda reclamación posterior? Esto se conoce en la doctrina como valor liberatorio del finiquito. Es decir, si tiene valor liberatorio no se podría ganar la demanda sólo por dicha razón. El derecho a la tutela judicial es un derecho fundamental y en consecuencia es irrenunciable. Por tanto siempre se puede demandar contra un finiquito aunque el mismo diga que renuncias a toda reclamación posterior, otra cosa es que la demanda se perdiera si el finiquito tuviera valor liberatorio.

  • La renuncia a un puesto de trabajo con sus consecuencias derivadas no supone una renuncia a derechos laborales irrenunciables según el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se puede reclamar deudas que no conocieras en el momento de la firma, como el abono de los incentivos por una venta o unos atrasos por la subida salarial.
  • Siempre puedes demandar contra los errores.
  • Para que tenga valor liberatorio frente a una demanda de impugnación de despido:
  • «Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario». En caso contrario, no existe aceptación de la extinción por lo que el finiquito no tiene valor liberatorio.
  • Es necesario que del documento se derive una voluntad clara e inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral. Por ejemplo si la misma carta u otra diferente firmada por ti  dijera que es una baja voluntaria o una extinción de contrato por mutuo acuerdo o incluso un despido, siempre que en este último caso la carta firmada dijera que el que suscribe da por terminada su relación laboral con la empresa.
  • No tiene valor liberatorio un finiquito firmado después del día del despido efectivo porque no puede existir el desistimiento ni el mutuo acuerdo al haberse extinguido el contrato antes.

¿Cuánto me tiene que pagar de finiquito?

  1. La indemnización: Es un número variable de días de salario por año de servicio en caso de despido y de extinción voluntaria indemnizada.
  2. Los días de preaviso  que no te hayan dado, en caso de fin de contrato temporal de más de un año o despido objetivo.
  3. Días de vacaciones pendientes del año en curso.
  4. Días de vacaciones pendientes de años anteriores si no los pudiste disfrutar por estar de baja e hiciera menos de 18 meses desde que ésta finalizo.
  5. La parte proporcional de las pagas extraordinarias que te falten por cobrar.
  6. Los días libres pendientes de disfrutar de la semana del fin de la relación laboral.
  7. Los festivos trabajados y aún no recuperados.
  8. Los excesos de jornada.
  9. Cualquier deuda que tenga la empresa contigo generada los últimos 12 meses.

¿Me pagan indemnización si no quiero renovar mi contrato temporal?

El  no querer firmar una prórroga de contrato temporal no es abandono de puesto de trabajo, sino extinción de la relación laboral por llegar a su final, ya que las prórrogas no son obligatorias sino voluntarias. Por tanto si que te tienen que pagar tu indemnización de fin de contrato temporal (entre 8 y 12 días según la fecha del contrato y siempre 12 si es por ETT), si no lo hacen puedes demandarlo.

¿Cuánto se cobra de vacaciones pendientes?

El número de días de vacaciones que te queden por disfrutar del año en curso, haciendo la parte proporcional a los meses del año que has trabajado, y también los días de vacaciones de años anteriores que no pudiste disfrutar por estar de baja, si hubieran pasado menos de 18 meses desde el fin de la misma. Las vacaciones son siempre al menos 30 días naturales al año, sea cual sea tu jornada o tipo de contrato, aunque hay que mirar el convenio colectivo de aplicación a tu relación laboral para ver si son más.

¿Cuánto se cobra de pagas extras pendientes?

Si las pagas extras te las pagan repartidas (prorrateadas) a lo largo de todo el año no tienes que cobrar nada de pagas extras en el finiquito. Si no las cobras prorrateadas entonces tienes que hacer la cuenta.

En algunos convenios se prohíbe que se prorrateen las pagas extras. Incluso en algunos (como el de la construcción) se indica que si la empresa las prorrateara, a pesar de esta prohibición, dicho prorrateo se consideraría parte del salario normal y la empresa seguiría teniendo la obligación del abono de dichas pagas extras.

En algunos convenios también se dice que la fracción de un mes, por pequeña que sea, cuenta como mes entero a la hora del cálculo de la paga extra.

¿Cuánto de cobra de otras deudas? 

Las empresas jamás ponen este concepto en el finiquito; porque según ellos no te deben nada nunca. Pero si rsulta que las nóminas están mal o te deben cualquier otra cosa (por ejemplo horas extras) de los últimos 12 meses, ahora es el momento de reclamarlo. Las deudas más habituales son las siguientes:

  • Que hayas cobrado menos de lo obligado por las tablas salariales actualizadas de tu convenio colectivo de aplicación. Aunque tu contrato diga que el salario es menor, el convenio tiene prioridad sobre el contrato. También puede ser que te hayan aplicado otro convenio diferente del que te toca, cosa que también es inválida, o que te hayan dicho falsamente que no tienes convenio colectivo.
  • Que en tu convenio aplicable haya cláusulas de subida salarial y/o revisión salarial, pero no te hayan subido el sueldo o bien no te hayan pagado los atrasos del año anterior.
  • Que hayas hecho horas extraordinarias que no te han pagado.
  • Que hayas cobrado según categoría inferior a la que correspondía, según convenio aplicable, a las funciones que hacías.

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