¿Qué obligaciones tienen las empresas para proteger a sus trabajadores?
Las empresas tienen la obligación de proteger la salud de sus empleados mientras trabajan. Para ello, tienen que activar un plan de emergencia y actualizar la evaluación de riesgos laborales, teniendo en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores.
Aquellas que mantengan su actividad, pueden colocar dispensadores de gel desinfectante de manos y pedir que se mantenga una distancia de al menos un metro con el resto de personas, en la medida en que sea posible. Según evolucione la situación, tendrán que seguir las recomendaciones de las autoridades, tanto locales, como autonómicas y centrales.
La empresa solo tendrá la obligación de cerrar sus instalaciones si llegase a producirse un contagio en el centro de trabajo o bajo petición de las autoridades. “Si se da la necesidad ante un riesgo grave e inminente, la empresa debe paralizar la actividad y ordenar el abandono de las instalaciones”
Caso 1: Mi puesto me permite teletrabajar
Una de las soluciones más populares ha sido enviar a los trabajadores a sus casas, en lo que está siendo el mayor ensayo de teletrabajo a gran escala en España. El Ministerio de Sanidad ha recomendado trabajar a distancia a todo el que pueda hacerlo, evitar las reuniones presenciales en lo posible y restringir al máximo de los viajes de trabajo.
¿En qué condiciones puedo solicitar el teletrabajo?
A pesar de la recomendación por parte del Gobierno, el teletrabajo no es obligatorio. Para activar esta medida, tanto la empresa como los trabajadores tienen que estar de acuerdo.
Esto significa que tú no puedes tomar la decisión por tu cuenta. Sin embargo, si la empresa no lo ha propuesto, pero el puesto que ocupas y las tareas que realizas en el día a día te permitan trabajar a distancia, bastará con que solicites a tu responsable un periodo de teletrabajo, siguiendo las recomendaciones de Sanidad.
De igual manera, tu jefe no puede obligarte a trabajar desde casa. Aunque hay una excepción: si la dirección de la compañía ha llegado a un acuerdo con el comité de empresa o los representantes pertinentes de los trabajadores, entonces la empresa podría imponer la medida aun si un trabajador no quiere hacerlo.
Es recomendable en cualquier caso que ese acuerdo de teletrabajo esté por escrito y que se detallen las razones y las condiciones de ese período de trabajo a distancia.
Si mi empresa no me autoriza el teletrabajo: ¿puedo negarme a ir al trabajo por miedo al contagio?
No. Si tu empresa no accede al teletrabajo y tú decides no acudir por miedo, se trataría de una ausencia no justificada y podría ser motivo de despido. Sin embargo, según la guía sobre el coronavirus COVID-19 publicada por el Ministerio de Trabajo, los trabajadores pueden decidir interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo cuando este “conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus”.
“El miedo no es eximente en ningún caso, por lo que, en ese supuesto, la empresa podría sancionar al trabajador”, Aún así, sí existe jurisprudencia que permite al trabajador “desobedecer la orden empresarial si cumplirla le supone un riesgo grave a su salud”. En ese caso, sería el empleado quien tendría que probarlo ante un tribunal y todo dependería de lo que decidiera el juez.
Si no hay otra solución, una opción puede ser cambiar los días de vacaciones (pagadas, como es habitual) para evitar situaciones en las que no te sientas cómodo, o pedir un permiso, aunque la empresa podrá decidir si te paga durante ese tiempo o no.
Caso 2: Mi trabajo no se puede hacer a distancia
No todo el mundo puede trabajar desde casa. Los empleados de fábricas y comercios, por citar dos ejemplos, aunque hay muchos otros casos, no pueden marcharse a casa y atender a sus clientes a través del ordenador. Si es tu caso, tendrás que seguir acudiendo a tu puesto de trabajo, mientras las autoridades lo permitan y la empresa así lo requiera.
Actualización: Desde el pasado 30 de marzo, toda actividad económica no esencial ha quedado paralizada. Por lo que las siguientes informaciones solo incumben a aquellos trabajadores que sigan trabajando tras la aprobación de esta medida por parte del Gobierno.
¿Puedo reducir mi jornada si tengo hijos?
El cierre de los colegios en todo el país es otra complicación añadida. Y aunque habitualmente muchos abuelos estarán disponibles para cuidar a sus nietos, el problema se agrava porque son precisamente los más mayores quienes suponen la población de más riesgo ante el virus (de hecho, las recomendaciones van en la línea de evitar el contacto entre la población de riesgo con los niños).
En ese caso, los padres tienen varias opciones:
Adaptación de la duración y distribución de la jornada por conciliación familiar, con mismo salario, en función del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). ¿Cómo funciona? Primero, hay que mirar el convenio, aunque en la mayor parte de los casos este derecho no está desarrollado. Si no se menciona en el convenio, existe un plazo de hasta 30 días para la negociación entre empresa y trabajador, “pero puede ser reconducido a una negociación rápida y urgente si ello resulta posible. Si hay voluntad de las partes, por esta vía y con urgencia, se pueden aceptar o modular”.
Reducción de la jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, entre un octavo y la mitad, con disminución proporcionada de salario. En principio, hay que avisar con 15 días de antelación, pero la ley contempla una excepción por “fuerza mayor”. no obstante, el cierre de escuelas puede ser contemplado como tal, así que se puede solicitar sin preaviso. El período total y la concreción horaria los determinan el trabajador, así que la empresa tendrá que respetar el ejercicio de este derecho, y tan solo podrá cuestionar las razones organizativas.
Excedencia por cuidado de hijo, sin salario. El trabajador puede decidir de manera unilateral suspender su contrato si tiene un hijo de hasta 3 años, sin tiempo de preaviso.
Pedir un permiso no retribuido. Siguiendo lo que se estipule en el convenio.
Cambio de fecha de vacaciones, con salario. De mutuo acuerdo entre empleador y empleado.
¿Corre riesgo mi puesto de trabajo?
Desgraciadamente, la peor de las consecuencias para estos trabajadores es que muchas empresas están sufriendo una bajada drástica en sus ventas o un parón en la actividad de las cadenas de suministro y se ven en dificultades para mantener a sus empleados. Así que muchos trabajadores se enfrentan a la posibilidad de un despido temporal.
Centros educativos, aerolíneas como Air Europa o Norwegian, o fábricas de coches como las de Volkswagen o Ford, se están planteando convocar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
¿Cuáles son mis derechos en caso de ERTE?
En caso de dificultades económicas serias, las empresas tienen la posibilidad de aplicar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), de manera que pueden suspender los contratos de trabajo o reducir temporalmente las jornadas laborales. Se trata de un mecanismo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
En la práctica, es un despido temporal, durante el cual: la empresa sigue pagando las cotizaciones a la Seguridad Social , el trabajador tiene derecho a cobrar el paro , no se generan derecho a pagas extra ni vacaciones
el trabajador no cobra ninguna indemnización, a diferencia de en el caso de aplicarse un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), de carácter permanente .
Para ejecutar un ERTE en condiciones normales, la empresa tiene que iniciar un proceso de consulta con sus trabajadores de entre 7 y 15 días, pero si las autoridades acaban decretando una emergencia sanitaria, se podría dar un “caso de fuerza mayor”, en el que la dirección podría acelerar y saltarse este paso. A continuación, las autoridades tienen que aprobar el ERTE, que tendrá una duración determinada, pero que puede renovarse sin duración máxima si las causas están justificadas y se cumplan los requisitos legales.
Ante la situación actual, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que todos los trabajadores que sufran un ERTE cobrarán prestación por desempleo, aunque no cumplan los requisitos de cotización previa. Además no restará el acumulado de su prestación.
He podido estar en contacto con el virus, ¿Qué hago?
Tienes la obligación de avisar a tu empresa en los siguientes supuestos:
Si sabes que tienes el virus
Si tienes síntomas similares a la gripe (tos, dolor de garganta, fiebre…) y has visitado o estado en contacto con alguien que estado en un ambiente de riesgo en las últimas tres semanas
(aunque no tengas síntomas) Si alguien que vive bajo tu mismo techo tiene el virus
(aunque no tengas síntomas) Si has estado en un evento que a posteriori se haya sabido que es un foco de infección
Baja por enfermedad o si te tienes que aislar
Si has estado en contacto directo con un afectado por coronavirus y crees que debes entrar en cuarentena, llama a uno de los teléfonos específicos que han activado las Comunidades Autónomas para evitar el colapso del 112. Ahí te indicarán los pasos a seguir.
En caso de tener que aislarte, o incluso si tienes que solicitar una baja por enfermedad, se te aplicarán las mismas reglas que en caso de accidente laboral, según marca un Real Decreto que entró en vigor el 12 de marzo, con lo que cobrarás el 75% de tu salario. De hecho, si has contraido el virus en tu puesto de trabajo, este contará como accidente laboral a todos los efectos. Echa un vistazo a tu convenio: la empresa tendría que completarte el salario restante si existe alguna cláusula por la que la compañía se comprometa a completarte la prestación hasta sumar el sueldo completo en caso de accidente.
Si hay un contagio en tu empresa
En caso de contagio dentro de la empresa, esta tendrá que iniciar un protocolo según el cual deberá:
Informar a todos los trabajadores del riesgo y de las medidas a adoptar
Contactar con Sanidad cuanto antes y seguir sus instrucciones, que seguramente implicarán el aislamiento de quienes hubieran podido tener un contacto con el trabajador infectado
Paralizar la actividad en el centro de trabajo si así lo piden los servicios sanitarios
En cualquier caso, ten en cuenta que las informaciones en relación con el coronavirus irán variando cada día en función de cómo evolucione la situación. Es importante mantenerse atento ante las noticias y, ante cualquier duda, siempre puedes consultar a tu sindicato o abogado de confianza. Ante todo, evita situaciones de riesgo. La salud es lo primero.
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Joaquín MURIEL PASTOR – Abogado, CEO Quarande
Licenciado en Derecho por la UEM, Licenciado en Ciencias del Trabajo por la UOC, Diplomado Graduado Social por la UJA, y Auditor Socio Laboral por ESADE
Practico la profesión de abogado con vocación, compromiso y entusiasmo, bajo la premisa de que se hagan respetar los derechos los trabajadores/as.