La trasgresión de la buena fe contractual se ha de entender concordando la bona fides con el honeste vivere del Derecho clásico, que se concreta en la existencia de un obrar acorde con las reglas naturales y comunes recibidas de la honestidad y la rectitud, conforme a los criterios morales y socialmente imperantes (STS de 31 de enero de 1991).
La buena fe contractual se configura como determinada por la disposición personal en orden a la realización del contenido propio de las prestaciones voluntariamente asumidas, por la probidad en su ejecución y por la efectiva voluntad de correspondencia a la confianza ajena (STS de 4 de marzo de 1991).
La buena fe, en su sentido objetivo, constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible o, mejor aún, un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos, con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas con el que deben cumplirse las obligaciones, y que se traducen en directivas equivalentes a lealtad y honorabilidad.
La buena fe contractual se configura por la disposición personal, en orden a la realización del contenido propio de las prestaciones voluntarias asumidas, por la probidad en su ejecución y por la efectiva voluntad de correspondencia a la voluntad ajena, excluyente del engaño y de la finalidad de alterar el equilibrio de la relación contractual (STSJ Madrid de 22 de marzo de 2013).
Uno de los principios informadores del ordenamiento jurídico es el de que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe (art. 7.1.º CC), que se infringe, cuando se finge ignorar lo que se sabe, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionadamente de su dudosa significación, o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ello. Engloba la trasgresión de la buena fe el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza (STS de 21 de diciembre de 1987).
Mientras que la doctrina clásica emanada del extinto Tribunal Central de Trabajo estimó que la confianza no admite graduaciones ni va unida a la constatación de un perjuicio económico, otros pronunciamientos de la doctrina judicial posterior atienden a la entidad y gravedad de la falta y a criterios de proporcionalidad (STSJ Andalucía, Málaga, de 26 de enero de 2001).
La apropiación de bienes de la empresa y la concurrencia desleal son supuestos clásicos de trasgresión de la buena fe. Respecto a esta última, la concurrencia implica una actividad económica o profesional en satisfacción de un interés privado por parte del trabajador, que entra en competencia económica con el empresario por incidir en un mismo ámbito de mercado en el que se disputa un mismo potencial de clientes, lo que deriva de un deber genérico de «juego limpio» en el tráfico económico, que se plasma legalmente en lo establecido en el art. 5 d) ET, que incluye entre los deberes laborales básicos del trabajador el de «no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley», lo que ha sido desarrollado por el art. 21 de la misma norma legal, que regula esta prohibición de concurrencia, partiendo de la declaración general de que «no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal», habiendo establecido la jurisprudencia que se está ante un caso de concurrencia desleal, cuando el trabajador constituya una sociedad mercantil destinada a la misma actividad de la empresa en la que trabaja (SSTS de 22 de octubre y de 17 de diciembre de 1990), siendo necesario para que se dé esta figura la nota de «deslealtad», que implica, en términos generales, la utilización de los conocimientos adquiridos por su trabajo en la empresa principal para favorecer con ello la actividad concurrente de la segunda, o para desviar clientela de aquella en beneficio de esta última, lo que adquiere una particular relevancia en el supuesto en que el trabajador ocupe puestos de confianza o jefatura (SSTS de 26 de mayo de 1986, de 27 de diciembre de 1987 y de 14 de febrero de 1990), bastando la existencia de actos preparatorios para ese fin ilícito, aunque no las meras sospechas de que podría producirse concurrencia desleal, sin que sea necesario que se haya producido un perjuicio real para la empresa para la que se trabaja. En competencia desleal se incurre no solo trabajando para terceras empresas que se dediquen a la misma actividad, coincidiendo en un mismo ámbito de mercado, sino también mediante la creación de sociedades competitivas (STSJ Madrid de 14 de abril de 2008).
El abuso de confianza se aplica por la jurisprudencia en puestos de dirección o cargos de confianza o respecto de quienes trabajan en un especial lugar de trabajo –STS de 19 de julio de 2010– (por ejemplo, el domicilio del empleador).
Ahora bien, el concepto de la buena fe en el ámbito del Derecho del trabajo, y más aún en un sistema democrático de relaciones laborales, debe modularse o modalizarse en el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores, rechazándose en este orden de ideas por el Tribunal Constitucional que pueda exigirse una lealtad absoluta del trabajador al empresario. Los derechos fundamentales de los trabajadores presentan así un matiz específico, cuando su ejercicio se incardina en el ámbito de la relación laboral (STC 90/1999). De ahí que, como expresara la STC 192/2003, de 27 de octubre, no exista «un deber genérico de lealtad con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial, pues no resultaría acorde con el sistema constitucional de relaciones laborales».