El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) tiene previsto emitir este año una sentencia que podría obligar a España a hacer fijos a más de medio millón de trabajadores interinos y temporales del sector público.

De momento, ayer se celebró en Luxemburgo la vista oral del juicio, donde los magistrados del TJUE escucharon al abogado Javier Araúz de Robles Dávila, en representación de los trabajadores temporales del SERMAS –que demandan su fijeza como sanción a la Comunidad de Madrid–; al abogado del Estado español; al representante de la Comunidad de Madrid y a los representantes de la CE.

Estos últimos, en nombre del Ejecutivo comunitario, fueron ayer tajantes al recordar que ya una sentencia previa señala que “las Administraciones españolas no pueden ampararse en la ley nacional para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que, sin embargo, son usados para atender necesidades permanentes”.

Por su parte, el abogado del Estado en excedencia Javier Araúz de Robles Dávila, que representa a los empleados públicos españoles, expuso ante el TJUE durante 25 minutos que al no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva –que prohíbe la Directiva comunitaria 1999/70 sobre trabajo de duración determinada– “no cabe más opción que transformar al funcionario interino y al personal laboral temporal en un empleado público fijo”.

Además, los letrados de la Comisión Europea dijeron ayer al tribunal que, en su opinión, no existen en España medidas sancionadoras para garantizar la citada directiva europea que prohíbe el abuso de la temporalidad. De hecho, entendieron, y así lo manifestaron, que los mecanismos sancionadores que invocó el Gobierno de España ante el Tribunal “son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad en el sector púbico”. Se referían con estas sanciones a los procesos de estabilización del empleo argumentados por el Ejecutivo español para reducir la temporalidad al 8%. Los representantes de Bruselas insistieron en que dichos procesos no son disuasorios porque no implica ni indemnizaciones que beneficien al trabajador ni ningún otro efecto desfavorable para la Administración que ha cometido el abuso.

Los abogados de la Comisión también rechazaron la posibilidad de compensar a los empleados públicos interinos y temporales con una indemnización sin más, porque “una eventual indemnización no es una medida que, por sí sola, proteja a los trabajadores”. Además consideraron que “la posibilidad de reparar el daño con una indemnización nace ya mermada por imponer al trabajador la carga de probar el perjuicio sufrido siendo la parte débil de la relación laboral”.

Pero también desde el Tribunal insinuaron reiteradamente que los argumentos de la Comunidad de Madrid para justificar el uso de un empleo temporal durante 18 años eran inadmisibles y contrarios a la directiva, según los representantes de los trabajadores.

Por todo ello desde Araúz de Robles Abogados constataron que “el TJUE está muy sensibilizado contra el abuso generalizado de la temporalidad existente en España y, por ello ha estado muy incisivo con el letrado de la Comunidad de Madrid, así como la Comisión Europea”.