Aunque no existe una definición legal específica, la jurisprudencia ha conceptualizado el acoso laboral como:
La conducta abusiva llevada a cabo de manera repetida contra un trabajador, lesionando su dignidad o integridad psíquica, ya sea por parte de sus superiores o de otros colegas. Según el Convenio OIT 190, no es necesario que sea reiterado.
Por otro lado, las Directivas de la Unión Europea, 2000/43/CEE y 2000/78/CEE, consideran el acoso como una conducta discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo.
Finalmente, el Convenio sobre la violencia y el acoso número 190, en vigor en España desde el 25 de mayo de 2023, define el acoso como:
«un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género».
Qué acciones se consideran acoso laboral
En cualquier caso, los mecanismos del mobbing, o acoso laboral, pueden ser varios:
- Ataques a la persona trabajadora mediante medidas como limitar las posibilidades de comunicación con colegas, aislarlos o cuestionar repetidamente sus decisiones o trabajo.
- Ataques a la vida privada del trabajador, haciéndolo responsable de fallos en el trabajo.
- Agresiones verbales consistentes en la crítica constante de su trabajo, o mediante gritos, insultos o elevación de la voz de manera repetitiva.
- Creación y difusión de rumores en el lugar de trabajo contra la persona afectada.
- Medidas organizativas de la empresa que resultan peyorativas para la persona trabajadora, como la asignación de tareas inadecuadas, degradantes o de imposible cumplimiento.
Además de estas conductas, se pueden diferenciar dos tipos de acoso según quién ejerza el trato discriminatorio:
- Acoso vertical: Provocado por los superiores del trabajador.
- Acoso horizontal: Provocado por un compañero de trabajo.
Qué hacer ante un acoso laboral
El plazo general para demandar es de un año en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.