El Estatuto de los Trabajadores, en su art. 54, enumera como incumplimientos contractuales graves y, por tanto, como causas de despido disciplinario, los siguientes:
- Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, o personas que trabajan en la empresa.
- La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
¿Qué requisitos deben concurrir para que el acoso sea constitutivo de despido?
¡Descárgate nuestra app gratis!


