No hay sector profesional ni colectivo que no se haya visto afectado por la crisis del coronavirus. Algunas personas tienen la opción de poder trabajar desde casa, sin embargo otras, que han visto a sus empresas reducir drásticamente la actividad o incluso verse obligadas a cerrar durante este periodo, se enfrentan a una oleada de despidos temporales, los conocidos como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Esta medida extraordinaria ha sido tomada ya por muchas empresas que argumentan haber tenido que cesar su actividad por causa mayor ante las pérdidas económicas ocasionadas.¿Tu empresa ha aplicado un ERTE o sospechas que podría hacerlo pronto?  te aclaramos algunas de las dudas ocasionadas por esta situación.

¿Qué es un ERTE?

Se trata de un mecanismo que poseen los empresarios para regular su empresa. Mediante el ERTE, que se encuentra regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se puede provocar la suspensión de los contratos o una reducción de jornada a los empleados de la empresa de manera temporal.

A diferencia del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), un ERTE implica la salida del trabajador de la empresa por un periodo limitado de tiempo. Pasado ese tiempo, el empleado vuelve a su puesto de trabajo. En este caso cuando la crisis sociosanitaria remita. Un ERE, por el contrario, implica el despido definitivo del empleado. De ahí que los ERTE se consideren suspensivos por su carácter temporal, mientras que los ERE son extintivos y definitivos.
Ambos procedimientos están controlados por Inspección del Trabajo y siempre requieren de asesoramiento legal personalizado para planificarlos y llevarlos a cabo.

¿Qué tipos de ERTE existen?

Los ERTE se dividen en tres tipos de procedimientos recogidos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre:

  1. De despido colectivo
  2. De suspensión de contrato
  3. De reducción de jornada de entre un 10 y un 70% .

Cada empresa aplica sin restricciones una u otra tipología en función de diversos factores como el volumen de trabajo, el número empleados y las pérdidas económicas estimadas por la misma.

¿Qué empresas lo pueden aplicar?

A diferencia del ERE, que se basa en el número de empleados (afecta al menos al 10% de los trabajadores en una empresa, aunque también puede afectar a toda la plantilla cuando haya cesado completamente la actividad empresarial), el ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía en cuestión. De la misma forma, los escenarios de ERTE no tienen por qué conllevar el cese total de la actividad.

¿En qué circunstancias se pueden aplicar?

Existen distintas razones por las que tu compañía puede presentar un ERTE:

  1. Causas técnicas: por ejemplo, cambios en los métodos de producción.
  2. Causas organizativas: es decir, cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción).
  3. Causas productivas: por ejemplo, cuando se producen variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar. En estos casos, se debe realizar un periodo de negociaciones de un mínimo de 15 días.

En el caso de los ERTE a consecuencia de la epidemia del coronavirus hay una peculiaridad: se fundamentan en motivos de fuerza mayor, en este caso, por el contagio masivo, que recoge el artículo 31 y siguientes del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre. En este caso, no es necesario desarrollar un periodo de consultas.

¿Se puede convertir el ERTE en un ERE?

No, como vemos son procedimientos claramente diferenciados y protegidos por la ley. De hecho, numerosos representantes de trabajadores y empresarios destacan que facilitar los ERTE permite que las empresas se acojan preferentemente a esta medida temporal, lo que asegura a los trabajadores puedan volver a sus puestos cuando termina el expediente, en lugar de ser despedidos de manera definitiva.

¿Por qué se están utilizando los ERTE ante la situación actual?

Desde que se declarara el estado de alarma, la situación laboral en España ha dado un vuelco de 180 grados. En este complicado contexto, el Gobierno ha pedido a las empresas que prioricen la suspensión de contratos y las reducciones de jornada a través de los ERTE y que no efectúen despidos ante la parálisis económica.

Y para ello se han adoptado una serie de medidas que agilizan la aplicación de ERTE. Según el borrador del Real Decreto publicado esta semana, que no es definitivo, las suspensiones de empleo o de reducción de jornada en las que las empresas que se acojan por fuerza mayor necesitarán hacer llegar un informe a la autoridad laboral competente, de la emisión y resolución de informes por parte de Inspección de Trabajo en un plazo máximo de 15 días (se han reducido los períodos de consulta a un máximo de siete días y la emisión del informe de la Inspección también a un plazo improrrogable de siete días).

¿Una medida adecuada para todas las empresas?

Si sumamos las cifras de las grandes empresas que han anunciado esta medida, el dato asciende a casi 90.000 afectados por los ERTE, una cifra que sirve como fotografía de una situación económica ante la crisis del coronavirus.

“Para evitar la pérdida de beneficio de las empresas los ERTE son suficientes, pero debemos tener en cuenta que para sostener al conjunto de la población me genera dudas, las personas que cobren salarios más bajos verán reducidos sus ingresos en un 30% y tendrán que seguir pagando gastos de suministro y alquiler”.

El complejo contexto económico actual se traduce en consecuencias directas en las empresas y en sus trabajadores: la reducción drástica de la actividad ha provocado que los sectores más castigados en este periodo de crisis sean la restauración, la automoción y las aerolíneas.

Tus derechos como trabajador

Los ERTE serán una constante mientras dure la crisis, por lo que el Gobierno ha aprobado una serie de medidas para garantizar que todos los trabajadores afectados por una suspensión de empleo tendrán derecho a cobrar prestación por desempleo y que se mantenga su cotización.

Prestación por desempleo

Los ERTE no contemplan otorgar indemnizaciones por parte de las empresa, ya que no existe una finalización definitiva de la relación laboral. Eso sí, si sufres un ERTE, tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo. Estos expedientes permiten acogerte a:

  1. La totalidad de paro, en caso de que se suspenda completamente tu trabajo
  2. La parte proporcional, si tu jornada solo se ve reducida algunas horas

Sin embargo, las novedades incluidas por el decreto del Ejecutivo durante este periodo de crisis incluyen:
Ya no será necesario cumplir el año de cotización requerido en circunstancias normales para acceder a la prestación por desempleo.

El tiempo que estas personas consuman paro, mientras duran los ERTE, no se restará a los derechos por prestación de desempleo generados hasta el momento, que quedan intactos de cara al futuro.

Como ya hemos comentando, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse en su puesto cuando finalice la causa del ERTE, con las mismas funciones que desempeñaba antes del expediente y con los mismos derechos que ya tenía.
Cotizaciones

Hasta ahora, los trabajadores afectados por un ERTE conservaban su puesto de trabajo, pero dejaban de percibir un salario y de cotizar. Sin embargo, con las últimas medidas aprobadas por el Gobierno, el Estado se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados despedidos de forma temporal. Gracias a esta medida, se mantienen las cotizaciones, que serán asumidas por la Administración y no por las empresas.

Asistencia legal

Mientras dura esta situación inestable, es axonsejable: “En el contexto actual, lo ideal es realizar todos los trámites telemáticamente: la opción más rápida y sensata. En segundo lugar, es importante sindicarte si no lo estás y organizarte con tus compañeros de trabajo para garantizar una mejor defensa de vuestros derechos. Por último, acude a un abogado laboralista, a un abogado del sindicato si lo tienes o, al menos, al abogado del turno de oficio para asegurarte de que todo se ha realizado correctamente y no hay ningún tipo de irregularidad en el ERTE de tu compañía”.

Mediante estas medidas, los empresarios y los sindicatos mayoritarios buscan dar salida al bloqueo de gran cantidad de compañías y trabajadores que han visto paralizada su actividad. El decreto también recoge beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo y la prórroga automática de las prestaciones por desempleo de las personas demandantes. El objetivo es claro: que nadie pierda sus derechos por no poder trabajar. Frente al panorama al que nos enfrentamos debido al drástico parón en nuestras vidas por el impacto del coronavirus, estar informado sobre cómo puede afectar a tu puesto de trabajo es esencial.

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Joaquín MURIEL PASTORAbogado, CEO Quarande

Licenciado en Derecho por la UEM, Licenciado en Ciencias del Trabajo por la UOC, Diplomado Graduado Social por la UJA, y Auditor Socio Laboral por ESADE

Practico la profesión de abogado con vocación, compromiso y entusiasmo, bajo la premisa de que se hagan respetar los derechos los trabajadores/as.