La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo, es también un incumplimiento contractual que justifica el despido disciplinario. Pero en especiales supuestos, la embriaguez o toxicomanía, aun no habitual, pueden dar lugar al despido en razón de la función desempeñada por el trabajador: por ejemplo, conductor de un medio de transporte público (STSJ Madrid de 27 de enero de 2012).
¿Qué requisitos deben concurrir para que el acoso sea constitutivo de despido?