Pepe sabe que la demanda de despido se inicia con un acto de conciliación en el SMAC correspondiente a su domicilio de trabajo o al de su empresa (el elige). Sabe que si no acude la empresa lógicamente no podrá haber acuerdo por lo que tendrá que demandar su problema ante el Juzgado de lo Social. Si se llega a un acuerdo con su empresa se levantará acta vinculante, de forma que la empresa luego no podrá echarse atrás, ni el tampoco podrás demandar por despido., pero si podrá solicitar la ejecución del acta siempre que su empresa no la cumpliera.
Pepe sabe que hay que tener en cuenta que cuando se demanda por despido puede sufrir una readmisión que no deseada, aunque nunca antes de la sentencia si ya hubiera pasado la fecha de despido efectivo. Es por ello que Pepe piensa que puede interesarle no presentar demanda de impugnación de despido, sino presentar demanda solo de reclamación de cantidad y después de la fecha de despido efectivo, si no le pagaran la indemnización de despido, para lo cual tendría un plazo de 12 meses en vez de los 20 días que tendría para impugnar el despido. También sabe que cabría esta demanda de cantidad si el importe de la indemnización no fuera correcto, lo cual es muy habitual, como en los siguientes casos:
Por haber cobrado menos según convenio colectivo correcto, categoría correcta y últimas tablas salariales. Como la indemnización depende del salario, si aquel es incorrecto, ésta también lo es. En este caso en la demanda no solo se pediría la indemnización correcta sino también las diferencias salariales de los últimos 12 meses entre lo efectivamente cobrado y lo que debió cobrar.
- Por no tener en cuenta todos los conceptos salariales del último año, como los incentivos.
- Por no tener en cuenta las horas extras realizadas el último año o haber pagado estas a un precio inferior al indicado por convenio.
- Por haber contado solo la antigüedad del último contrato de una cadena de contratos temporales.
- Por haber hecho el redondeo de la antigüedad al alza por meses.
Pepe también sabe que si solo se demanda en reclamación de cantidad no se puede cambiar el tipo de despido que haya indicado la empresa en la carta. Es decir que no se podría cambiar el nº de días por año que correspondieran de indemnización.
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