Según el Estatuto de losTrabajadores, solo se pueden hacer cobrándolas un máximo de 80 horas extras al año si eres trabajador a jornada completa. En caso de ser, por ejemplo trabajador a jornada parcial al 50%, el límite sería de 40. En algunos convenio se reduce aún más este límite e incluso se prohíben la realización de horas extras.

Aparte de las horas extras cobradas no hay máximo en cuanto a las horas extras de fuerza mayor y tampoco en cuenta a las horas extras normales que se compensen con horas libres antes de 4 meses. Hay que tener en cuenta que las horas extras solo se pueden cobrar cuando lo dice el convenio colectivo de aplicación o tu contrato de trabajo. En otro caso no se pueden cobrar y hay que compensarlas siempre con horas libres en 4 meses.

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