Hasta el año 2019, la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar. Pero, tras el Real Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

El apartado 8º de este artículo recoge el siguiente derecho:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Este derecho es totalmente nuevo, por lo que no existe una regulación del mismo en los convenios colectivos. Poco a poco se irá regulando en dichos convenios la forma de disfrutarlo y de solicitarlo.

https://www.cuestioneslaborales.es/cambiar-adaptar-horario-conciliar-la-vida-laboral-familiar/

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