Grabar al jefe con el móvil sin su consentimiento mientras entrega una carta de suspensión de empleo y sueldo al empleado no atenta a su intimidad, si la grabación no contiene referencias personales, familiares o profesionales. Tampoco atenta al secreto de las comunicaciones.

Grabación en el móvil

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a si el hecho de grabar en el móvil la conversación por la que el apoderado de la empresa sanciona con suspensión de empleo y sueldo a la trabajadora, vulnera o no el derecho a la intimidad de aquél.

La cuestión se plantea por el apoderado de la empresa que reclama a la trabajadora una indemnización de 3.000 euros por haber realizado la grabación en el ámbito privado del domicilio de la empresa sin su conocimiento ni autorización judicial. La trabajadora, que estuvo sometida a un hostigamiento laboral continuado, realizó la grabación en la puerta del centro de trabajo mientras el empleador le entregaba la carta de sanción y le enviaba a casa previo requerimiento para que le entregara las llaves.

Tanto el juzgado de instancia, como la Audiencia Provincial de Bizkaia, desestimaron la demanda. Consideran que el solo hecho de que la grabación no sea conocida por uno de los interlocutores solo vulnera su derecho a la intimidad cuando el contenido de la conversión involucre la esfera de la intimidad, lo que no se da en este caso. Frente a esta última sentencia, el representante de la empresa interpone recurso de casación ante la Sala Civil del TS.

El Tribunal considera que la grabación no afecta a la esfera de la intimidadpersonal del demandante, pues se produjo en la puerta del centro de trabajo y la conversación no contenía referencias a la vida personal, familiar ni profesional. Cuando se produjo la grabación, el demandante estaba actuando como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de la trabajadora, por lo que la conversación se refería a cuestiones laborales, lo que no supone una manifestación de su intimidad. Además, el TS destaca que la existencia de una previa situación de conflictividad entre las partes, añade una nota de razonabilidad a la conducta de la trabajadora. También valora el hecho de que la conversación nunca fuera escuchada ni llegara a ser utilizada en el proceso laboral en el que se propuso como prueba.

El TS tampoco considera vulnerado el secreto de las comunicaciones, pues quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho en conducta contraria al derecho constitucional.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación y rechaza la existencia de vulneración del derecho a la intimidad.

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