Muriel

No es discriminatorio el despido durante la situación de IT cuando no es la mera existencia de la enfermedad la causa del despido sino la incidencia de la misma en la productividad y continuidad del servicio.

Cuando un trabajador coge la baja por enfermedad, su empresa asume las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, puede que su convenio la obligue a complementar la prestación. Pero ¡Atención! Si su empresa no puede mantener esos costes, ¿podría despedirle? Es decir: ¿se puede justificar el hecho de estar de baja como causa de despido?

“Bajas de corta duración”

Si el trabajador incurre en faltas de asistencia cortas pero intermitentes –como por ejemplo procesos de IT de una duración inferior a 20 días–, podrá ser despedirle alegando dichas faltas de asistencia.

“Bajas de Larga duración”

Si el trabajador lleva unas semanas de baja y está previsto que la IT se alargue unos meses más ,también podrá ser despedido. Ahora bien, la empresa deberá ser especialmente cautelosa y justificar su decisión en otras causas objetivas . Por ejemplo:

•Fundamente su decisión en causas organizativas. Así, por ejemplo, alegue que el trabajo que antes hacían cinco personas ahora se hace entre cuatro, por lo que la reorganización del departamento hace necesaria la amortización de este puesto de trabajo.

•Asimismo, verifique si el nivel de ingresos o de ventas de los últimos tres trimestres es inferior al de los mismos trimestres del año anterior.

“Calificación del despido” Sentencia.

Si el asunto acaba en los tribunales, la empresa deberá justificar el cumplimiento de las causas objetivas alegadas en la carta de despido. A partir de ahí:

•Improcedencia. Si el juez se limita a estimar que las causas objetivas no se cumplen, calificará el despido como improcedente (por lo que la indemnización pasará a ser de 33 días por año trabajado, en vez de ser de 20 días como es en los despidos objetivos.

•Nulidad. Ahora bien, el despido será nulo si el juez considera que ha despedido al empleado por el hecho de estar enfermo. En ese caso habría discriminación (como ocurre con los discapacitados o las embarazadas).

¡Atención!

Tu empresario podrá despedirte cuando estés de baja y este será válido si fundamenta su decisión en causas objetivas.

“Si únicamente lo despide con motivo de su enfermedad, el cese será discriminatorio y el despido será nulo.”

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